No es serio… este Cementerio

Injerencias políticas ajenas a la Comisión de Selección encargada del proceso selectivo de dos peones sepultureros, que provocaron la exclusión indebida de uno de los candidatos seleccionado por el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E) – paradójicamente el único que tenía acreditado casi tres años de experiencia en los puestos ofertados -, obligan a la Comisión de Contratación en sesión extraordinaria celebrada el pasado jueves día 7 de junio a declarar NULO todo el procedimiento llevado a cabo desde el momento en que se produce la indebida exclusión, y en consecuencia a repetir todas y cada una de las pruebas efectuadas.

El Pleno del Ayuntamiento de Lucena, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 14 de mayo, ante las necesidades de personal para los Cementerios Municipales adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

1º. Declarar que las funciones de operario de cementerio afectan a un servicio público esencial, como es el de Cementerios.

2º. Declarar la necesidad urgente e inaplazable de la contratación de operarios para la realización de dichos cometidos, en la modalidad de contrato laboral eventual, de forma que dicho Servicio siempre mantenga activos tres operarios.

Para llevar a cabo este procedimiento, la Comisión de Selección designada al efecto para la contratación en régimen de derecho laboral de dos peones sepultureros para los cementerios municipales se reúne el día 1 de junio de 2012, ante la que comparecen los candidatos seleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo.

Sorpresivamente uno de los candidatos seleccionados por el SAE es excluido por orden del concejal Delegado de Personal, bajo el pretexto de que no se encontraba desempleado.

Puesto al habla con este Sindicato y tras un estudio pormenorizado de todo lo acontecido, con fecha 5 de junio se presenta la correspondiente impugnación en base a los siguientes HECHOS:

Primero.-
Ni en el acuerdo adoptado por la Comisión de Contratación con fecha 8 de mayo, ni en el acuerdo plenario de 14 de mayo, ni en la Oferta de Empleo remitida al SAE se hace constar el requisito de tener que estar desempleado para poder optar como candidato a este proceso selectivo.

Segundo.- Esta intromisión de persona ajena a la Comisión de Selección impidiendo que un candidato seleccionado por el SAE pueda optar en condiciones de igualdad al puesto ofertado, vulnera igualmente el Principio del derecho al acceso al empleo público recogido en el artículo 23.2 de nuestra Constitución, así como el Principio rector al que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que literalmente viene a decir: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,”

Impugnando por todo ello el resultado de la Comisión de Selección que se hizo público mediante Anuncio fechado el 4 de junio, y solicitando se declaren NULAS todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo desde su exclusión como candidato en dicho proceso selectivo.

Nos congratulamos del sentido común de los miembros de la Mesa de Contratación, aceptando la impugnación, y lamentamos las injerencias a las que hemos hecho referencia que vulneraban derechos y provocaban que haya que repetir un procedimiento que debiera haberse llevado a cabo con carácter de urgencia.

Os dejamos con el video titulado "No es serio...este Cementerio". Cliquea sobre el título para visualizar el video.

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