Cronología de un disparate

Tras percatarse este sindicato de graves incumplimientos en el contrato menor de servicios que por importe de 17.950 euros más IVA se adjudicó con fecha 18/02/14 a la empresa FORMACIÓN Y CONSULTORÍA DE ORGANIZACIONES, S.L, para el estudio, documentación, análisis, descripción, valoración y confección de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Lucena, Patronato Deportivo Municipal y de la extinta Gerencia Municipal de Urbanismo, hemos ido recopilando - en nuestra condición de interesados - información y documentación que en el día hoy hemos presentado a la Alcaldía y a los grupos políticos municipales de la oposición, solicitándole proceda a la Resolución de dicho contrato. Asimismo hemos pedido su incorporación al expediente y traslado del mismo al Técnico responsable de la correcta ejecución del contrato y a la Sra. Interventora. 

El cúmulo de despropósitos, incumplimientos, carencias y defectos imputables a la empresa, se vio avalado por una avalancha de reclamaciones e informes Técnicos que evidenciaban graves deficiencias y errores en el trabajo presentado. La decisión del Alcalde de no proceder a su rechazo (conforme establece el artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y la decisión adoptada mediante Resoluciones de 11/02/15 y 30/04/15 de que gran parte del trabajo que debió realizar la empresa adjudicataria en tiempo y forma, fuera realizado por personal propio a través de una Comisión de Trabajo y un Comité de Valoración, no tiene precedentes en nuestra Administración, ni a nuestro juicio cobertura legal. 

El trato de favor que esta empresa, está recibiendo por parte de este Ayuntamiento, anteponiendo el interés de la misma frente al interés público tampoco tiene parangón. 

A esta empresa alicantina que resultó adjudicataria tras imponerse por 30€ y 40€ respectivamente a otras dos que también fueron invitadas para la presentación de ofertas sigue sonriéndole la suerte. 

A pesar de que han transcurrido, diez meses desde que finalizara el nuevo plazo de terminación de los trabajos, de que este tipo de contratos no puede tener una duración superior a un año, y de que al menos en el expediente consultado por este sindicato no conste solicitud ni informe alguno sobre nueva ampliación del plazo de ejecución, todo apunta a que lejos de resolverse el contrato se le va a permitir concluirlo, como así lo ha dejado entrever la nueva concejala delegada de personal. 

En caso de procederse al pago de este servicio que no ha sido prestado conforme a las prescripciones establecidas en el contrato - tal como advertimos en anterior escrito -, pondremos estos hechos en conocimiento de Fiscalía por si fueran constitutivos de ilícito penal. 

USO LUCENA 
















Previsión del Tiempo